LEGAJO DE COPIA CACERES, SILVIA ROSA c/ ELORZA, FRANCISCO DEL CANTO Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios profesionales en un proceso judicial, confirmando el monto regulado en base al valor del jus vigente al momento del dictado. La decisión se fundamentó en que la regulación se ajustó a la escala arancelaria y no hubo arbitrariedad ni incumplimiento normativo.
- Quién demanda: El beneficiario de honorarios, en este caso el defensor de oficio Carlos Enrique Almada.
¿A quién se demanda?
La resolución que reguló los honorarios profesionales en la causa "LEGAJO DE COPIA CACERES, SILVIA ROSA C/ ELORZA, FRANCISCO DEL CANTO Y OTROS".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la regulación de honorarios del 20/02/2024, solicitando que se eleven a la suma de 99,5 jus, alegando que la regulación fue inferior al mínimo de la escala vigente y que el valor jus debía considerarse a la fecha de la petición, además de solicitar el cómputo de intereses devengados desde la tasación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la regulación de honorarios en la suma de $3.501.594,98, correspondiente a 73,30 jus, considerando que fue realizada conforme a la escala arancelaria vigente y sin arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la estimación del honorario por parte del profesional es facultativa e indicativa para el tribunal, y no vinculante, en tanto que el art. 4 de la Ley 6.767 establece que los jueces deben tener en cuenta, entre otros aspectos, la estimación del profesional, pero la decisión final corresponde al tribunal." "la regulación se ajustó a la escala arancelaria vigente al momento, en particular al valor del jus actualizado desde el 01/11/2023, que en ese período fue de $47.770,95, ubicando la suma regulada dentro del rango legal." "no se evidencian errores en la utilización del jus, ni en la fecha de regulación, ni en la base de la tasación del inmueble, ya que la regulación se realizó en línea con los parámetros legales y la actualización del valor del jus." "el planteo de intereses devengados no es procedente, pues la regulación de honorarios no debe incluir intereses sobre la base regulatoria en casos donde no se trata de una suma de dinero demandada, sino de la tasación de un inmueble." El tribunal también destacó que el recurso no devengará honorarios y que la resolución fue adoptada por unanimidad, correspondiendo la confirmación de la regulación y el rechazo del recurso de apelación.
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