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C., N. I., B., A. N. y B., A. M. D. L. A. c/ B., L. F. s/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción revoca parcialmente la resolución que rechazaba la medida cautelar y ordena el embargo de los montos percibidos por el demandado en relación con la cuota alimentaria, específicamente sobre rubros de carácter remuneratorio, en atención a la validez de la crítica de la actora respecto a la inclusión de ciertos ingresos en la cuota alimentaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, en calidad de alimentante, demanda en el expediente "CUIJ N° 21-23619090-8
- C., N. I. Y OTROS c/ B., L. F. S/ ALIMENTOS" la declaración de la existencia y cuantía de la cuota alimentaria. La demandada, L. F. B., argumenta que los rubros indemnizatorios y otros conceptos no deben formar parte de la cuota alimentaria, y solicita embargo sobre todas las sumas que recibe en el proceso laboral asociado, alegando que los porcentajes fijados en la sentencia de primera instancia no consideran ciertos ingresos y diferencias salariales. La primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada, señalando que la cuota alimentaria se fijó sobre los haberes netos y fondos jubilatorios, sin incluir indemnizaciones o diferencias salariales. La Cámara, tras analizar los agravios, revoca parcialmente dicha resolución y ordena un embargo restringido a los rubros de carácter remuneratorio (SAC, vacaciones, diferencias salariales) que deben formar parte de la cuota alimentaria, considerando que los conceptos indemnizatorios no son embargables por deudas alimentarias. La Cámara fundamenta que la inclusión de ciertos ingresos en la cuota alimentaria es correcta y que la medida cautelar debe limitarse a los rubros que conforman la base de la cuota. Asimismo, se imponen las costas a la parte demandada y se regulan los honorarios en un 50% de los de primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Previo al tratamiento de los agravios, señalo que si bien la parte actora no promovió recurso de nulidad, dicha impugnación se encuentra implícita en la apelación (art. 361 CPCC). Se impone entonces efectuar el control que la normativa aplicable asigna a este tribunal, destacándose que no surgen de los planteos recursivos señalamientos de nulidad ni invocación de violación a las formas previstas para este tipo de juicios. Tampoco se advierten en el marco del proceso vicios que, por su grave defecto o por comprometer el orden público, merezcan ser declarados de oficio por el tribunal." "En base a lo relatado, y conforme lo expresamente previsto por el art. 361 del CPCC, no corresponde a esta Sala pronunciarse al respecto." "El diferendo se resume en determinar si las sumas a percibir por el obligado en autos que las peticionantes pretenden embargar forman o no parte de la cuota alimentaria que debe abonar el Sr. B. La sentencia de primera instancia en el expediente de

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