FAST CRED S.A. c/ ESCALANTE, SONIA GISELA -JUICIO EJECUTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la sentencia que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y en la ausencia de argumentos que demostraran arbitrariedad o violación de derechos constitucionales.
- Quién demanda: FAST CRED SA (actora)
¿A quién se demanda?
Sonia Gisela Escalante (demandada en el juicio ejecutivo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Reconquista que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, y solicitud de revisión de la decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario federal, considerando que la actora no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa, y que la impugnación no identificó ni refutó adecuadamente los fundamentos del fallo recurrido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte que el escrito recursivo de la accionante no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos 'b', 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no efectuar la impugnante un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso, ni realizar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando asimismo que medie una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado."
"El recurrente no realiza ninguna referencia al decisorio impugnado ni identifica cuál sería el supuesto agravio federal, en definitiva, no se hace cargo de rebatir adecuadamente los fundamentos brindados por esta Corte al rechazar la queja interpuesta en orden a que su postulación recursiva transitaba la mera discrepancia con la interpretación realizada por la Alzada sobre normas de derecho consumeril sin lograr convencer que se presente un supuesto de arbitrariedad."
"Por lo demás, resta señalar que la jurisprudencia citada por recurrente
- mas allá que no fue dictada por la Corte nacional sino de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires-, no refiere a un supuesto de hecho asimilable a los presentes desde que no se discutió sobre el texto impreso con posterioridad a la firma del ejecutado sino que se refirió a la integración del título con otros documentos, por lo que no puede sostenerse un apartamiento de jurisprudencia vinculante como lo pretende la actora."
"En definitiva, la impugnante no aporta nuevos argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal haya resuelto el rechazo de su recurso sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucional
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