COPPINI VANESA ERIKA c/ LA SEGUNDA ART S.A s/ SENTENCIAS ACCIDENTES DEL TRABAJO
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario revocó parcialmente la decisión de primera instancia respecto a la tasa de interés aplicable en el reclamo por accidente laboral, estableciendo una tasa para Adelanto en Cuenta Corriente del NBSFSA en lugar de la tasa impuesta inicialmente, y confirmó las costas en alzada.
- Quién demanda: Vanesa Erika Coppini
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la tasación de intereses y nulidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la trabajadora, revocando la tasa de interés aplicada desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y estableciendo en su lugar la tasa para Adelanto en Cuenta Corriente del NBSFSA. Además, confirmó las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios profesionales en el 50% de los que en definitiva sean regulados en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a la tasa de interés, la Cámara consideró que, si bien la jurisprudencia ha establecido que la tasa debe contribuir a mantener la entidad del crédito laboral y evitar su deterioro, en el caso concreto, aplicar la tasa para Adelanto en Cuenta Corriente del NBSFSA resulta más justo y acorde con la realidad económica, dado que la inflación y la actualización de los haberes deben reflejarse en los intereses. La Sala modificó la postura anterior y estableció dicha tasa, en línea con la jurisprudencia provincial y nacional, para garantizar la equivalencia y protección del crédito laboral frente a la inflación. La decisión se fundamenta en que 'el crédito del sujeto de preferente tutela constitucional no se encuentra actualizado, sino que cuenta con un mecanismo de potenciación, que no permite razonablemente considerar que fue calculado a valores actuales' y en que 'la tasa de interés fijada debe contribuir a mantener la entidad de los créditos laborales y evitar el deterioro de los mismos ante los acontecimientos económicos'."
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