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PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. c/ MUNICIPALIDAD DE CASILDA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró la ilegitimidad de la ordenanza que creó la Tasa de Almacenamiento, Traslado y Reciclado de Neumáticos Fuera de Uso en Casilda, confirmando la validez del control judicial.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Constitucionalidad Jurisdiccion provincial Control judicial Responsabilidad tributaria Proteccion del medio ambiente Decision judicial. Tasa ambiental Neumaticos fuera de uso


- Quien demanda (Actor): Municipalidad de Casilda (recurrente en queja) Demandado: Corte Suprema de Santa Fe (recurrente en queja) Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó la fallo de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2. Decisión: La Corte rechazó la queja por entender que no se evidencian vicios de arbitrariedad ni apartamiento del derecho en la resolución impugnada, y que la misma se fundamenta en un análisis correcto de la causa, con fundamentos suficientes y ajustados a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La lectura de los argumentos traídos a consideración de este Tribunal en el memorial del recurso de inconstitucionalidad, en confrontación con la resolución atacada, revela la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir el pronunciamiento y remiten a cuestiones fácticas, probatorias y de interpretación de normas de derecho público local, materias propias de los jueces de la causa y que no incumbe a esta Corte revisar por esta vía de excepción." "El Tribunal declaró procedente el recurso contencioso administrativo cuestionando el cobro de la tasa a la empresa, fundamentando que no se había probado la prestación efectiva de un servicio que justifique la tasa. La Cámara concluyó que no se había acreditado la prestación de los servicios y que la tasa no se ajustaba a los requisitos constitucionales y legales, especialmente en relación con la prueba de la prestación efectiva del servicio." "Los alegatos de la recurrente se limitan a expresar disenso con la valoración probatoria y la interpretación del derecho, lo cual constituye una mera disidencia que la jurisprudencia no admite como motivo suficiente para revocar la sentencia, especialmente en sede de queja." "Por ello, la Corte considera que no existen errores graves ni vicios que afecten la constitucionalidad o legalidad de la resolución, y que la misma está fundada en análisis racional y fundamentado."

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