FATE S.A.I.C.I. c/ MUNICIPALIDAD DE CASILDA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, que anuló la ordenanza municipal que creó una tasa ambiental sobre neumáticos fuera de uso. El tribunal sostuvo que la impugnación carecía de fundamento y que la sentencia fue debidamente motivada y ajustada a derecho.
Actor: Municipalidad de Casilda
Demandado: Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 y, en instancia superior, la Corte Suprema de Santa Fe
Objeto: Revisión de la constitucionalidad y legalidad de la sentencia que declaró ilegítima la ordenanza n° 2915 y anuló la creación de la tasa municipal por considerarla fuera del marco constitucional y legal.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó que la sentencia recurrida estuvo fundada en un análisis adecuado de las constancias del expediente, que concluyó que no se acreditó la efectiva prestación de un servicio que justificara la tasa ambiental. Además, sostuvo que la discrepancia sobre la valoración probatoria y la interpretación de normas de derecho público local corresponde a la órbita de los jueces de la causa y no es materia susceptible de revisión en esta vía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los argumentos traídos a consideración de esta Corte en el memorial del recurso de inconstitucionalidad, en confrontación con la resolución atacada, revelan la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir el pronunciamiento y remiten a cuestiones fácticas, probatorias y de interpretación de normas de derecho público local, materias propias de los jueces de la causa y que no incumbe a esta Corte revisar por esta vía de excepción. La valoración probatoria realizada por los jueces de la causa, basada en las constancias del expediente, fue exhaustiva y fundamentada, y su decisión no presenta vicio de arbitrariedad ni error constitucional." "En definitiva, la impugnación no logra demostrar que los vicios de arbitrariedad invocados se encuentren patentes en la sentencia impugnada, y sus argumentaciones recursivas no configuran un apartamiento del derecho a la jurisdicción. La decisión del tribunal de primera instancia fue fundada y ajustada a derecho, por lo que corresponde rechazar la queja."
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