FASETTA, ALBERTO TOMAS Y OTROS c/ COMISION LIQUIDADORA BANCO SANTA FE -PROCESOS RESPONSABILIDAD CIVIL Y EXTRACONTRACTUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la acordada que inadmitió la apelación extraordinaria en un proceso por responsabilidad civil por denuncia calumniosa. El tribunal concluyó que las alegaciones de arbitrariedad carecían de fundamento constitucional suficiente.
Quién demanda: Los actores (demandantes) Alberto Tomas Fassetta y otros.
¿A quién se demanda?
La Sala Segunda -integrada
- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la acuerdo del 9 de mayo de 2022, que declaró inadmisible la apelación extraordinaria contra la sentencia que rechazó la demanda resarcitoria por denuncia calumniosa.
¿Qué se resolvió?
La Corte de Santa Fe rechazó la queja por considerarla inadmisible, señalando que las alegaciones de los recurrentes no demostraban la existencia de una cuestión constitucional que justifique el franqueo de la vía extraordinaria. Fundamentos principales de la decisión: "Las alegaciones de los recurrentes, pese al matiz fundamental que pretenden otorgarles, no dejan entrever más que su simple disconformidad con el resultado de un debate sobre cuestiones de hecho y de derecho común [...] las alegaciones de los recurrentes no dejan entrever más que su simple disconformidad con el resultado de un debate sobre cuestiones de hecho y de derecho común ‑en torno a la concurrencia en el caso de los presupuestos de la responsabilidad civil invocada-, las cuales lucen examinadas y resueltas por los Jueces de la causa en base a fundamentos suficientes del mismo orden y dentro del marco propio de su función jurisdiccional, lo cual impide el franqueo de la vía establecida en la ley 7055." "Las causales de descalificación esgrimidas no exhiben una elemental conexión con la realidad del caso y solo trasuntan un nuevo intento de los demandantes en orden a imponer su propia postura en cuanto a la solución que consideran acertada, con base en su particular enfoque de la causa, insistiendo en postular que en el caso se hallaban reunidos los presupuestos de la responsabilidad civil reclamada, procurando en verdad una suerte de tercera instancia ordinaria extraña a la vía establecida en la ley 7055."
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