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ROMERO, JOSE MIGUEL Y OTROS c/ SERVICIOS DEL LAGO S.R.L. Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la imposición de costas en un proceso laboral. Los ministros disidentes argumentaron que la postulación del recurrente tenía sustento en las constancias del expediente y debía ser admitida.

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¿Quién es el actor?

La co-demandada DT3 Combustibles S.A.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos “ROMERO, JOSÉ MIGUEL Y OTROS contra SERVICIOS DEL LAGO SRL Y OTROS”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la imposición de costas en el orden causado, por considerar que viola derechos constitucionales de propiedad e igualdad.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara que impuso las costas en el orden causado, considerando que la impugnación no evidenció arbitrariedad ni violación constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La impugnante no aportó argumentos idóneos que persuadan sobre la presencia de tales defectos en la resolución, en la cual el Tribunal consideró que correspondía imponer las costas en el orden causado en razón de que, 'más allá del resultado, los actores trajeron su asunto a los tribunales con base en buenas razones que pudieron inducirlos a ventilar por esta vía la existencia o no de su derecho... a tenor de lo dispuesto en el art. 102 del C.P.L.'." "Desde esa perspectiva, la Cámara específicamente resaltó las circunstancias del caso extraídas de las pruebas producidas... que ubicaron a la recurrente explotando el establecimiento en cuestión con el nombre de otra co-demandada condenada en autos. También ponderó la disímil jurisprudencia existente sobre la temática en debate." "Definitivamente, la conclusión a la que arribó la Cámara al imponer por su orden las costas, independientemente de su mayor o menor grado de acierto o error, no se exhibe como infundada o notoriamente injusta ni genera 'per se' cuestión constitucional que habilite la vía excepcional, por cuanto se ubica en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa, quienes tienen la labor de interpretar las normas respectivas (en el caso, art. 102 C.P.L.) sin lesionar garantías constitucionales." "Por las razones expuestas, cabe rechazar la queja interpuesta." En disidencia, los ministros Gutiérrez y Spuler argumentaron que la postulación del recurrente tenía suficiente sustento en las constancias del expediente y debía ser admitida, considerando que constituía un planteo constitucional serio que habilitaba la vía extraordinaria.

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