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ALISIO, EUGENIO EMILIO s/ SUCESORIO (REGULACION DE HONORARIOS)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirma el rechazo del recurso de apelación en subsidio contra el auto regulatorio de honorarios del proceso sucesorio, argumentando que el mecanismo del art. 8, inc. c, de la ley arancelaria, no fue correctamente invocado ni fundamentado.

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¿Quién es el actor?

Dr. Martín Roberto Marenoni, en calidad de recurrente.

¿A quién se demanda?

Auto regulatorio de honorarios profesionales de fecha 19.08.2021.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se aplique el mecanismo previsto en el art. 8, inc. c, de la ley arancelaria para determinar la base regulatoria de los honorarios, considerando el valor real del acervo hereditario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación en subsidio y confirmó el auto regulatorio, argumentando que la impugnación del valor de los bienes debe hacerse en la etapa de inventario, y no mediante recursos posteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El ámbito de aplicación del canon aludido se circunscribe a la hipótesis en que, por no existir en la demanda cantidad determinada, se deban tomar en cuenta valores, bienes o intereses comprometidos en el litigio, susceptibles de fundar una apreciación pecuniaria del mismo [...] La vía del inc. c del art. 8 ha sido pensada por el legislador como trámite previo a la regulación de honorarios. Pasada esta etapa, corresponderá, en su caso, que el interesado eche mano de los recursos de revocatoria y apelación [...] en el curso de los cuales [...] podría fundamentar su disenso valiéndose de medios de prueba tales como pericias, tasaciones, informes, etc." "La solución no se vería modificada si por vía de hipótesis se considerara que el hoy recurrente no tuvo la posibilidad de echar mano al mecanismo del art. 8, inc. c, de la ley de aranceles con anterioridad a la oportunidad recursiva. Es que aún en tal supuesto y dejando de lado la falta de impugnación de la valuación del acervo hereditario como etapa específica del proceso sucesorio, el apelante no ha aportado razones de peso que justifiquen el apartamiento de una base regulatoria que puede considerarse consensuada en la causa."

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