GALARZA, OLMA SABINA c/ TODO AQUEL QUE SE ATRIBUYA LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE DENUNCIADO s/ JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Santa Fe anuló un fallo que modificó la regulación de honorarios y ordenó un nuevo pronunciamiento, debido a que la decisión de la jueza de grado violó el principio de congruencia y el principio de no reformatio in pejus, afectando derechos procesales y de propiedad.
Quién demanda: La parte actora (representada por apoderado).
¿A quién se demanda?
La resolución del 10.07.2023 (auto regulatorio de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad del auto del 10.07.2023 y la confirmación del auto regulatorio del 07.06.2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la nulidad del pronunciamiento, anulando el auto del 10.07.2023 y confirmando el auto del 07.06.2022, por violación al principio de congruencia y reformatio in pejus, ordenando costas a la parte vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia impugnada se apartó del debate propuesto, elevando la base regulatoria de honorarios sin sustento en las constancias del expediente ni en la argumentación del debate.
- La jueza de grado modificó la regulación en contra de la posición de la parte recurrente sin que exista un recurso previo o contradicción suficiente, en violación al principio de congruencia y a la prohibición de reformatio in pejus.
- La modificación de la regulación de honorarios fue realizada sin fundamentar adecuadamente el cambio en las constancias del proceso, afectando el derecho a la defensa y la garantía de igualdad procesal.
- La decisión de elevar los honorarios por encima del monto resistido y sin que existiera recurso contra la regulación anterior implica una violación del principio de no reformatio in pejus, que protege a la parte que no apeló la regulación.
- La nulidad se fundamenta en que la resolución impugnada no fue resultado de una decisión ajustada a los términos del debate y vulneró la congruencia, configurando un vicio de arbitrariedad susceptible de reparación en esta instancia.
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