COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - DISTRITO II c/ SICAMAR METALES S.A. -JUICIO ORDINARIO-ORALIDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe deniega el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia que confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que los agravios no cumplen con los requisitos para su admisibilidad y que la decisión se ajustó a la normativa y jurisprudencia aplicable.
- Quién demanda: Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe
- Distrito II (actor).
¿A quién se demanda?
SICAMAR METALES S.A. (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, que confirmó la denegación de su recurso anterior.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe negó la concesión del recurso extraordinario federal, confirmando que los agravios no lograron cumplir los requisitos de admisibilidad y que la resolución impugnada respetó los límites del reenvío y del marco legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mera interposición del recurso extraordinario, así se lo base en la arbitrariedad del fallo, no justifica la concesión o denegación automática del mismo, sino que es imprescindible efectuar un juicio fundado de admisibilidad (A. y S. T. 67, pág. 441; T. 71, pág. 276; T. 77, pág. 439; T. 89, pág. 58; T. 94, pág. 5; T. 141, pág. 179; T. 189, pág. 468, entre muchos otros). A tales efectos, es menester que en el escrito de interposición del remedio federal se rebatan y neutralicen cada uno de los motivos expuestos por esta Corte para fundar su decisión, con argumentos encaminados a revertir lo decidido en el fallo impugnado. Se advierte del cotejo de la pieza recursiva con la decisión atacada que los agravios formulados no suscitan cuestión idónea para el franqueo de la instancia excepcional, al traducir la mera disconformidad del recurrente con la solución adoptada por este Cuerpo cuando desestimó, en ejercicio de funciones propias, el recurso extraordinario local (ley 7055), extremo que resulta ajeno al remedio previsto por el artículo 14 de la ley 48 (cfr. C.S.J.N. Fallos:264:301; 268:28; 279:173; 302:418). En efecto, el compareciente reitera los planteos efectuados en el recurso de inconstitucionalidad local, relativos a que la sentencia en crisis habría prescindido del texto legal aplicable sin dar fundamentación suficiente, realizando una interpretación de la normativa que en los hechos implica impedir al Colegio actor perseguir el ejercicio ilegal de la profesión. Sin embargo, omite reparar en lo afirmado claramente por este Tribunal, respecto a que existiendo ya un pronunciamiento de esta Corte en este mismo caso, la cuestión se circ
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