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GONZALEZ DE GAETANO, MAXIMILIANO RODRIGO FABIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GONZALEZ DE GAETANO, MAXIMILIANO RODRIGO FABIAN s/ FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO, ESTAFA, Y OTROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la resolución que confirmó la prisión preventiva del imputado, argumentando que no se evidencian violaciones constitucionales ni arbitrariedad en la fundamentación del tribunal de apelación.

Recurso de queja Apelacion Inconstitucionalidad Proporcionalidad Garantias constitucionales Fundamentacion Prision preventiva Control de constitucionalidad. Evaluacion conjunta Autonomia del tribunal


- Quién demanda: Maximiliano Rodrigo Fabián González de Gaetano (a través de su defensa).

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la mantenimiento de la prisión preventiva, alegando omisión de tratamiento del pedido de cómputo y vicios en la fundamentación.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja, concluyendo que los agravios no trascienden la mera disconformidad con la valoración del tribunal inferior ni demuestran la existencia de una vulneración constitucional. La fundamentación del A quo fue considerada razonable y fundada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de los agravios defensivos y de la fundamentación vertida por el A quo en la audiencia, revela que aquéllos no traspasan el umbral de su mera disconformidad con la solución dada al juzgar el remedio impugnativo sometido a su jurisdicción, en ejercicio de funciones propias, pero sin alcanzar a demostrar las causales de arbitrariedad que le achaca. En este sentido, dio cuenta de que no se trataba de un "cómputo" -porque la declaración de responsabilidad penal de González de Gaetano en la causa no estaba firme-, sino que debían examinarse los planteos en términos de la coerción vigente y, en ese marco, su cese o no, según si el tiempo cumplido en prisión preventiva resultaba proporcional o razonable frente a la pena impuesta al encartado o suficiente para la obtención de alguno de los beneficios previstos en la ley penitenciaria." "La evaluación del tiempo que llevaba cumplido en prisión preventiva González de Gaetano a la luz de las condenas no firmes ya dictadas y de los pedidos de pena existentes en las otras causas en trámite, determinaban la proporcionalidad de la medida dispuesta, correspondiendo su mantenimiento." "Los agravios no logran demostrar que la decisión del tribunal inferior haya sido irrazonable o arbitraria, en tanto que las consideraciones del A quo fueron hechas a mayor abundamiento y en ejercicio de su función jurisdiccional, sin que exista afectación de garantías constitucionales."

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