B., C. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., C. M. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad presentado contra una sentencia penal. El tribunal consideró que el recurso no cumplía con los requisitos formales y que las quejas eran genéricas, sin vinculación suficiente con las cuestiones federales planteadas.
Quién demanda: La defensa del imputado C. M. B.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia del 22 de octubre de 2024, por supuestas violaciones a principios constitucionales y garantías procesales.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, argumentando que el memorial presentado no cumplía con los requisitos establecidos en el reglamento y que las quejas eran genéricas y carentes de fundamentación suficiente para abrir la vía federal. Fundamentos principales: La Corte observó que el recurso no efectuó una crítica razonada y exhaustiva de la sentencia atacada, ni demostró la vinculación necesaria entre las normas federales invocadas y las cuestiones debatidas. Además, se señaló que las quejas se reducían a una discrepancia con lo resuelto, sin fundamentación idónea, y que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario no tenían la entidad suficiente para franquear la instancia. También se resaltó que la quejosa no presentó un relato objetivo y completo de las circunstancias fácticas ni de las probanzas producidas, ni fundamentó debidamente la afectación a garantías constitucionales, en línea con los requisitos de la ley 48 y la acordada 4/2007 del Tribunal Supremo de la Nación. La decisión fue fortalecer la necesidad de presentar agravios concretos y vinculantes con la decisión impugnada, lo cual en este caso no se cumplió.
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