GONZALEZ MONTANER, RAUL DESIDERIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la imposición de costas en caducidad de la instancia. El tribunal concluye que la decisión judicial fue fundada en la ley y en la jurisprudencia, sin arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.
- Quién demanda: Raúl González Montaner (actor)
¿A quién se demanda?
la Provincia de Santa Fe (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la impugnación de la resolución que declaró la caducidad de la instancia y le impuso costas; específicamente, la inaplicabilidad del artículo 30 de la ley 11.330 y la supuesta arbitrariedad en la imposición de costas, por considerar que viola principios constitucionales y el acceso a la justicia.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó la queja por considerar que la cuestión de la imposición de costas es materia procesal que corresponde a los jueces de la causa y que no existe arbitrariedad ni incumplimiento de principios constitucionales en la decisión de la Cámara, la cual aplicó correctamente la ley. La Corte resaltó que el recurrente no presentó argumentos suficientes para justificar que la decisión legal debiera ser soslayada, y que las normas nacionales y locales se ajustan a los principios constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El impugnante no ha expresado agravios con suficiente entidad como para justificar que la clara disposición legal, en el supuesto de autos, debía ser soslayada por el Tribunal interviniente. En efecto, el recurrente no formula un desarrollo argumental respecto de cómo la sola naturaleza previsional del asunto debatido en la causa permitiría cambiar la solución expresa de la ley; ni de cuáles específicamente son las 'pautas vigentes en Seguridad Social', las 'cuestiones particulares' o los 'aspectos especiales' del caso que impondrían arribar a otra conclusión." "La solución legal, adoptada por el órgano constitucionalmente competente para ello, se formula sin distinción del tipo de causas y es igual para todas las categorías de actores, pues en este supuesto el legislador no formuló diferenciación alguna." "La actitud procesal de la contraparte carece de decisividad en la presente causa, en razón de que el actor no ha afirmado que alguna actuación de la demandada le haya impedido impulsar el trámite." "En consecuencia, la Corte resuelve rechazar la queja interpuesta." La resolución destaca que la decisión fue fundada en la ley, en la jurisprudencia, y que no se evidencian irregularidades ni vulneraciones constitucionales en la resolución cuestionada.
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