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MUTUAL DEL CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA c/ SCARAFIA, RICARDO HUGO Y OTROS s/ DEMANDA ORDINARIA

La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que rechazaba la ampliación de demanda y admite la variación, permitiendo al actor solicitar el cobro en dólares o pesos, en línea con sus pretensiones originales; la decisión se fundamenta en la principio de amplitud de la facultad de cambio de pretensión antes de la traba de la litis.

Recurso de apelacion Derecho de defensa Derecho procesal civil Recursos procesales Ampliacion de demanda Cobro de dolares Variacion de pretension Cpcc santa fe Litis abierta Pretension alternativa


- Quién demanda: El actor (parte actora en la causa)

¿A quién se demanda?

Ricardo Hugo Scarafía y Norma Ristorto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de U$S 52.599,24 o su equivalente en pesos, con intereses y costas, en forma indirecta o mediante adquisición de bonos externos de la República Argentina, en las plazas de New York, Zurich o Montevideo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la resolución que rechazaba la ampliación de demanda y ordena tener por ampliada la misma en los términos expresados por la parte actora, admitiendo la pretensión ampliada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del juego de los art. 133 y 135 del CPCC es dable concluir que las facultades del actor para acumular pretensiones o variar la demanda antes de la traba de la litis son amplias. El fundamento del esquema procesal es evidente: es el actor -y no el juez
- quien delimita el alcance objetivo y subjetivo de la acción. El límite de la potestad está dado por la necesidad de garantizar el derecho de defensa. Es por ello que una vez trabada la litis no se puede variar la demanda." "El actor en su escrito de ampliación de demanda lo que hizo fue agregar una pretensión alternativa, esto es, reclamó 'la cantidad de dólares estadounidenses o la cantidad de pesos -o de la moneda de curso legal vigente al momento del efectivo pago
- necesaria para adquirir la cantidad expresada de dólares billetes estadounidenses...'. El cercenamiento de tal facultad efectuado por la entonces Jueza de grado obedece a una interpretación sesgada de las normas jurídicas que regulan el caso, realizada con total desvinculación de la finalidad del proceso." La jueza de Cámara remarca que la ampliación de pretensiones antes de la traba de la litis es constitucional y legal, y que la negativa de la primera instancia vulneraba principios procesales y el derecho de defensa del actor.

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