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CAJAL, LEONARDO CAMILO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CAJAL, LEONARDO CAMILO s/ HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe admitió parcialmente la queja contra la condena de Leonardo Camilo Cajal por homicidio doblemente calificado, cuestionando la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua, y ordenó elevar los autos para su trámite.

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- Quién demanda: El representante del Servicio Público de Defensa Penal

¿A quién se demanda?

La resolución 567 del 17 de noviembre de 2023 del Tribunal Colegiado del Colegio de Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la condena a prisión perpetua y la calificación legal del delito de homicidio en el fallo condenatorio, además de cuestionar la compatibilidad de la pena con la Constitución Nacional y tratados internacionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió parcialmente la queja y el recurso de inconstitucionalidad, considerando que el planteo sobre la pena de prisión perpetua presenta una cuestión de constitucionalidad con suficiente entidad para abrir la instancia extraordinaria, y ordenó que los autos principales sean elevados para su trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó que los agravios del recurrente se basaban en una disconformidad con las valoraciones fácticas y jurídicas del tribunal de alzada, sin sustento constitucional. No obstante, consideró que el cuestionamiento sobre la pena de prisión perpetua, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituía una cuestión de constitucionalidad suficiente para admitir la queja. La sentencia destacó que la argumentación del recurrente no lograba desvirtuar la fundamentación del fallo en relación a la acreditación del delito y la responsabilidad del imputado, pero que la impugnación sobre la pena aludía a principios constitucionales y tratados internacionales que justificaban una revisión en sede constitucional. La Corte resaltó que la discusión sobre la compatibilidad de la pena con los derechos humanos y la dignidad de la persona es una materia que excede el análisis de las cuestiones fácticas y jurídicas del proceso penal, y que por ello debe ser tramitada en la vía constitucional.

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