SCOZZINA, MARIA BELEN Y VILLANUEVA, JUAN RAMON s/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO, LESIONES LEVES AGRAVADAS, FALSEDAD IDEOLOGICA, ENCUBRIMIENTO AGRAVADO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirma la absolución de Villanueva y Scozzina respecto a los delitos de lesiones graves y encubrimiento, y revoca la condena por incumplimiento de los deberes de funcionario público, absolviendo a Scozzina por duda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones revisó la sentencia que condenó a María Belén Scozzina y Juan Ramón Villanueva por diversos delitos relacionados con hechos ocurridos durante un procedimiento policial en San Lorenzo el 30/04/2020. La sentencia de primera instancia los condenó por lesiones graves, falsedad ideológica, encubrimiento y incumplimiento de los deberes de funcionario público. La Cámara, tras un análisis profundo, consideró que las pruebas y las declaraciones no lograron establecer con certeza la participación de Villanueva en la lesión a Luciano Correa, debido a las contradicciones, la existencia de otras hipótesis y la duda razonable generada. Respecto a Scozzina, la Cámara valoró que la omisión de informar al fiscal no fue dolosa, sino consecuencia de las circunstancias del procedimiento, y que no se acreditaron falsedad ni encubrimiento. La mayoría de los jueces concluyó que no existían elementos suficientes para sostener la responsabilidad penal, y en consecuencia, revocaron la condena por incumplimiento de deberes y absolvieron a Scozzina, confirmando las demás absoluciones. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El análisis conjunto de la prueba revela que la valoración de la declaración del menor Lucano Correa y otros testigos no alcanza a eliminar la duda sobre si Villanueva fue el autor del golpe, dado el contexto de confusión, resistencia y caos en el lugar de los hechos. La evidencia no permite descartar la hipótesis de que la lesión pudo haberse producido por otros objetos o circunstancias no atribuibles al agente. Además, la declaración de la entrevistadora en Cámara Gesell no fue incorporada al proceso, lo que limita la valoración del relato del menor, generando dudas sobre la certeza del hecho. La prueba material, pericial y testimonial, en conjunto, no alcanza a demostrar la responsabilidad dolosa de Villanueva más allá de toda duda razonable." Respecto a Scozzina, la Cámara consideró que el retraso en la comunicación del hecho al fiscal fue una omisión justificada por las circunstancias del operativo y la urgencia del traslado al hospital, sin intención dolosa. Asimismo, no se acreditaron falsedad ni encubrimiento en las declaraciones o en los registros, y su conducta, en conjunto, no fue dolosa ni deliberada.
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