RAFFAGHELLI, MARIANO ANDRES c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la regulación de honorarios y el interés moratorio aplicado en un proceso cautelar, rechazando la modificación solicitada por la parte demandada y manteniendo la tasa activa capitalizada por su adecuación a las circunstancias económicas.
- Quien demanda (Actor): Mariano Andrés Raffaghelli, en su calidad de parte solicitante de la medida cautelar.
Demandado: Provincia de Santa Fe.
Objeto: La regulación de honorarios profesionales y la aplicación de tasa de interés en la ejecución de la medida cautelar.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la demandada, confirmó la regulación de honorarios en los montos establecidos y mantuvo la tasa de interés activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., por considerar que la misma resulta adecuada a las circunstancias económicas actuales y en línea con la jurisprudencia vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El interés que corresponde aplicar se orienta a mantener el valor adquisitivo de la moneda y el carácter alimentario del honorario profesional, para lo cual el Tribunal puede tener en consideración 'las vicisitudes del mercado' (art. 32, ley 12.851); y que la tasa de interés a aplicar a los honorarios debe constituirse en un remedio para preservar la equidad de la prestación al tiempo de su cumplimiento, situación que deberá ser evaluada por los jueces como una alternativa para evitar que los efectos de la depreciación monetaria en épocas inflacionarias, incidan solamente sobre el crédito alimentario que constituyen los honorarios" (considerando). La Cámara consideró que, en el presente caso, no existía un agravio actual y concreto respecto de la tasa de interés, ya que la deuda no era exigible y las estimaciones previas son solo proyecciones presupuestarias. Además, recordó que las liquidaciones deben confirmarse o corregirse al momento de la cancelación definitiva. La decisión también regularizó los honorarios de los profesionales actuantes y dejó sin efecto la resolución impugnada, manteniendo la tasa de interés capitalizada.
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