DIAZ, OLGA BEATRIZ c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó en parte la sentencia que condenó a La Segunda ART S.A. por accidente laboral, rechazando la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo y modificando el mecanismo de actualización de la indemnización, en línea con precedentes jurisprudenciales que refuerzan la lógica del sistema tarifado.
Quién demanda: Olga Beatriz Díaz
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por accidente del trabajo, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y el cálculo del ingreso base.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de nulidad y se admitió parcialmente el recurso de apelación respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 LRT, modificando el mecanismo de actualización del ingreso base y ajustando los intereses. La sentencia confirmó la condena y las costas en un 50% para cada parte. Fundamentos principales: El Tribunal analizó la validez del recurso de nulidad, señalando que la parte no sostuvo expresamente este recurso en la instancia y que no existían vicios procesales de oficio. La mayoría de los jueces coincidieron en que las quejas de la apelante sobre errores in iudicando y cuestiones de valoración probatoria son canalizables por vía de apelación, dado que la declaración de nulidad es estricta y restrictiva. En relación a la valoración del dictamen pericial, concluyeron que la prueba producida, en particular el informe del perito Dr. Cordera, es científicamente fundada y suficiente para sustentar la decisión. Respecto a la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557, el Tribunal sostuvo que la norma no resulta inconstitucional en su esquema, ya que la actualización de la cuantía de las prestaciones debe ajustarse a la lógica del sistema tarifado y los parámetros que la ley establece, en línea con precedentes que defienden la constitucionalidad del mecanismo de actualización por RIPTE. Se precisó que la declaración de inconstitucionalidad requiere un análisis profundo y que la normativa en cuestión busca mantener la coherencia del sistema de riesgos del trabajo, por lo que no se advierte una detracción del crédito del trabajador, sino una forma de garantizar la sustentabilidad del sistema. En cuanto a los intereses, se modificó la tasa a un 6% anual y se estableció un mecanismo de actualización que respeta la lógica sistémica del sistema tarifado. Finalmente, las costas de ambas instancias se distribuyeron en un 50% para cada parte, considerando la relevancia de los planteos sobre la inconstitucionalidad.
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