BELTRAN, MARIA TERESA c/ DEL MEDICO, HERNAN LUCAS -ACCIONES NO NOMENCLADAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial desestima la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la no admisión del recurso extraordinario en un caso de recusación judicial. La decisión se fundamenta en la inexistencia de carácter definitorio de la resolución impugnada y en la falta de excepciones aplicables.
Actor: Hernán Lucas del Médico (recurrente, demandado en la causa). Demandado: Corte provincial (en el marco de la queja). Objeto: Revisión de la denegación de la concesión del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelación que confirmó el rechazo de su recurso de revocatoria in extremis y la recusación contra un juez. Decisión: La Corte provincial desestimó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1 de la ley 7055 limita la apertura del recurso extraordinario local a los casos en que se cuestionan 'sentencias definitivas dictadas en juicios que no admitan otro ulterior sobre el mismo objeto y contra los autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación'. La resolución atacada no puede constituirse en objeto procesal de la referida impugnación por no ser ni una sentencia definitiva ni auto interlocutorio con las características prescriptas en el mencionado artículo 1, ya que se trata de una decisión que confirmó el rechazo de la recusación contra un juez de primera instancia en un proceso de familia, en un contexto claramente diferenciado del proceso penal donde se sustanciaron los precedentes invocados. La Corte ha establecido que la naturaleza del recurso de revocatoria implica que sea el mismo juez que dictó la providencia quien intervenga en su revisión, y que las opiniones del magistrado en las etapas procesales no implican prejuzgamiento, siempre que no exista una decisión definitiva que ponga fin al proceso. Por ello, la resolución impugnada no reviste carácter definitivo ni auto interlocutorio susceptible del recurso extraordinario, por lo que la queja debe ser desestimada."
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