CATALANO, LUIS ALBERTO Y HERNANDEZ, JUAN CARLOS c/ CECONI, FRANCISCO RUBEN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DIRECTO
La Cámara de Santa Fe rechazó la queja contra la denegatoria de la apelación extraordinaria en un reclamo por daños y perjuicios. El tribunal confirmó que la fundamentación del fallo no fue arbitraria ni violó derechos de defensa, manteniendo la decisión de no conceder el recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Luis Alberto Catalano y Juan Carlos Hernández
A quién se demanda (Demandado): Francisco Rubén Ceconi y en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios derivados de un evento dañoso, con condena al pago de sumas indemnizatorias con intereses, en un proceso que concluyó parcialmente a favor de los actores.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de queja interpuesto contra la denegatoria de la apelación extraordinaria, confirmando que el tribunal de grado fundamentó adecuadamente su decisión y que no existieron violaciones a las normas procesales o errores de interpretación jurídica.
Fundamentos principales de la decisión:
- La queja se basa en la supuesta violación del derecho de defensa y en la supuesta arbitrariedad del fallo. Sin embargo, el tribunal sostiene que la fundamentación del pronunciamiento impugnado fue suficiente y basada en el análisis integral de las constancias del expediente.
- La disconformidad con la valoración de la prueba o con la interpretación jurídica no configura, por sí sola, un vicio que justifique la concesión del recurso.
- La parte recurrente no logró demostrar que el fallo de grado hubiera incurrido en arbitrariedad o desconoce la ley, sino que expresó meramente su desacuerdo con la valoración probatoria.
- La denegatoria de la apelación extraordinaria fue fundada en la correcta aplicación del marco normativo y en la valoración racional de las pruebas, sin que exista contradicción o vulneración de derechos constitucionales.
- La jurisprudencia ratifica que los agravios en la queja deben dirigirse a demostrar la vulneración de garantías constitucionales o errores procesales, no a cuestionar meras diferencias interpretativas.
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