TORASSA, GABRIELA MARIA c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ SUMARISIMO
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó la condena a Telecom Argentina SA por incumplimiento en el traslado de línea telefónica y por daños y perjuicios. El tribunal también reafirmó la procedencia del daño punitivo como sanción ejemplificadora por conducta dolosa o negligente de la empresa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Gabriela María Torassa, demandó a Telecom Argentina SA por incumplimiento contractual en el traslado de su línea telefónica a su nuevo domicilio, ocurrido tras una prolongada demora y conductas omisivas por parte de la proveedora. La sentencia de primera instancia condenó a la empresa a pagar $30.000 en concepto de daños morales, daño punitivo de $15.000 y daños patrimoniales, fundamentando que la conducta de la empresa violó derechos del consumidor, especialmente en un servicio esencial de carácter público, demostrando negligencia y falta de buena fe en la gestión del reclamo. La conducta desplegada por Telecom, que incluyó reticencia, incumplimiento de resoluciones regulatorias y omisión en la atención del cliente, fue considerada suficiente para configurar una conducta antijurídica y disvaliosa, generadora de daño moral y sancionable con daño punitivo. El recurso de apelación de la demandada fue rechazado, confirmando la condena, argumentando que la conducta de la empresa fue claramente negligente y que la sanción del daño punitivo responde a la necesidad de disuadir conductas similares y garantizar el cumplimiento de obligaciones de servicios públicos esenciales. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la conducta de la empresa en el marco de la relación de consumo, considerando que la demora, la falta de respuesta a los reclamos, y la omisión del cumplimiento de las resoluciones regulatorias constituyeron un comportamiento objetivamente descalificable, que trasciende el mero incumplimiento contractual y afecta derechos constitucionales y legales del consumidor. Se afirmó que "la actitud absolutamente indiferente de Telecom Argentina S.A. alejada de todo actuar de buena fe, ya que no sólo no dio respuesta alguna a los numerosos reclamos efectuados por la actora sino que hizo caso omiso a la intimación que le fuera efectuada por la Comisión Nacional de Comunicaciones", generando un daño moral que debe ser reparado, y que la conducta y la magnitud del incumplimiento justifican la aplicación del daño punitivo para disuadir futuras conductas similares. La existencia de una conducta negligente, con actitud de indiferencia y menosprecio por los derechos del usuario, fue considerada suficiente para confirmar la sanción del daño punitivo, que tiene finalidad disuasoria, sancionatoria y preventiva. La cuantificación del daño punitivo en $15.000 se ajusta a los parámetros de gravedad del incumplimiento y busca evitar que la conducta se repita, toda vez que la conducta de la empresa evidencia una práctica reiterada de negligencia en la atención a los derechos del consumidor, en un servicio de carácter esencial y de interés público.
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