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LUIS GRASSI LTDA. S.A. c/ ROBLEDO, ALICIA MARCELA Y OTROS s/ DESALOJO

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que ordena el desalojo de Alicia Marcela Robledo por ocupación ilegítima tras vencimiento del contrato de locación y rechazo de la defensa por prescripción y legitimación. La sentencia se mantiene vigente y definitiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Luis Grassi Ltda. SA, demanda en un juicio de desalojo contra Alicia Marcela Robledo, quien ocupaba un inmueble en Pueblo Esther tras vencido el contrato de locación en agosto de 2013.
- La demandada alegó que la acción de desalojo estaba prescrita por el vencimiento del contrato en julio de 2013, y que no probó ser titular, propietario, poseedora ni tenedora del inmueble, argumentando que su ocupación era parte de una relación laboral y un pago en negro.
- La primera instancia declaró procedente la demanda, ordenando el desalojo y condenando en costas a la demandada. La demandada apeló y planteó cuestiones de prescripción y legitimación, que la Cámara de Apelaciones desestimó por improcedentes, señalando que la acción de desalojo no requiere ser ejercida por el propietario y que la legitimación surge del contrato de locación.
- La Cámara sostuvo que la cuestión de la prescripción no fue planteada oportunamente en primera instancia, por lo cual no podía ser introducida en la alzada; además, reafirmó que la actora, en su carácter de locadora, está legitimada para accionar por desalojo, y que la relación laboral no afecta la legitimación ni la procedencia del desalojo.
- En consecuencia, se rechazó la apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la parte recurrente y fijando honorarios en un 50% de lo que corresponda en sede inferior. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Sobre cuestiones no planteadas en 1° inst., el tribunal de alzada está impedido de pronunciarse, pues se trata de puntos que no fueron sometidos al conocimiento del juez inferior (art. 246 C.P.C.C.). La demandada Robledo no dijo nada en relación a la prescripción de la acción en la primera instancia del juicio. Eso implica que el planteo que ahora pretende introducir en sus agravios es improponible a esta altura del proceso. La defensa debió ser introducida en baja instancia para habilitar su tratamiento ante esta sede revisora. No habiéndose introducido en forma oportuna, está vedado su tratamiento ante esta Alzada, y el agravio debe desestimarse." Además, se destacó que la legitimación de la actora surge del contrato de locación y que la ocupación después del vencimiento del plazo contractual es ilegítima y requiere la restitución del inmueble bajo la orden judicial. El tribunal también aclaró que la existencia de un vínculo laboral no justifica la ocupación del inmueble y que, incluso si existió, ya se extinguió y no afecta la legitimación para proceder con el desalojo. La sentencia de grado fue firme en que la parte demandada no cumplió

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