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MORENO, NORBERTO HUGO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario contra una resolución que rechazó una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en una causa de pensión por desamparo. El tribunal consideró que no existió arbitrariedad ni gravedad institucional en la decisión de la Cámara.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Jurisprudencia Derecho previsional Valoracion probatoria Dependencia economica Denegacion Pension Desamparo Santa fe

Quién demanda: Norberto Hugo Moreno

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, a través de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad en la valoración de la situación de desamparo y dependencia económica, y cuestionamientos a la interpretación del derecho previsional y constitucional

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó el recurso extraordinario, confirmando que la decisión de la Cámara fue fundada en los hechos probados y en la jurisprudencia aplicable, sin evidencia de arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales. Fundamentos principales de la decisión: La Corte analizó la procedencia del recurso y concluyó que el memorial recursivo no cumplía con los requisitos formales y sustanciales para su admisión, ya que omitió una crítica razonada y específica de la sentencia impugnada, y no demostró la relación entre normas federales y lo decidido. Se destacó que la valoración probatoria por parte de la Cámara fue razonable, basada en informes y declaraciones que demostraron la inexistencia de una situación de desamparo y dependencia económica del recurrente, como se desprendió de las pruebas. Se reiteró que la interpretación de los hechos y la valoración de la prueba son materia privativa de los jueces de la causa y no son revisables por esta Corte en sede extraordinaria. Asimismo, se afirmó que las normas del derecho público local y previsional fueron interpretadas conforme a la normativa federal y principios constitucionales, sin que se evidencie violación o arbitrariedad. Finalmente, se concluyó que los agravios del recurrente son meras discrepancias con el criterio judicial, sin fundamento constitucional suficiente para justificar la apertura del recurso, por lo que se denegó la solicitud de revisión.

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