OSTERTAG, CARLOS ARIEL c/ SOTO, WILFREDO GUSTAVO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe reduce las indemnizaciones por daños y perjuicios y ajusta los intereses en las causas relacionadas con siniestros de tránsito, confirmando en parte la sentencia de primera instancia por sus fundamentos probatorios y jurídicos.
¿Quién es el actor?
Carlos Ariel Ostertag y Martín Alejandro Soto.
¿A quién se demanda?
Gustavo Wilfredo Evangelino Soto y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de siniestros de tránsito ocurridos en 2015, incluyendo daños patrimoniales, morales, gastos médicos y lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad de los demandados en las causas, pero redujo en un 30% la suma indemnizatoria otorgada a Ostertag y dejó sin efecto los intereses sobre el lucro cesante futuro en ambos casos. Además, distribuyó las costas en proporciones mayores a la demandada, en atención a la naturaleza del recurso y los agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que las presunciones legales y la prueba producida no permitían eximir de responsabilidad a Soto, dado que no se acreditó la intervención de causa ajena o que la conducta del actor fuera imprevisible o inevitable. Respecto a la responsabilidad, la jurisprudencia confirma que los responsables por riesgo responden solidariamente y la prueba en contrario debe ser concreta y certera. La sentencia de primera instancia aplicó correctamente los principios de responsabilidad objetiva y la valoración de la prueba, incluyendo los informes de la Municipalidad y los testimonios, que no lograron desvirtuar la presunción legal. Sobre los montos indemnizatorios, la Sala analizó que la jueza concedió sumas mayores a las solicitadas por los actores, sin justificar restricciones o reducción, por lo que se ajustó en un 30%. También se consideró la infracción del uso del casco y su incidencia en las lesiones, reduciendo en consecuencia la suma por daños y gastos médicos en los casos de Ostertag. Los intereses sobre el lucro cesante futuro fueron excluidos por no corresponder, dada la naturaleza de perjuicio de carácter futuro. La distribución de costas se justificó por la naturaleza del recurso, con mayores porcentajes en contra de la parte demandada en cada causa. La decisión se fundamentó en los principios de conservación de los actos procesales y en la correcta aplicación del derecho y la jurisprudencia vigente.
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