T., S. C. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE EN UN NUMERO INDETERMINADO DE HECHOS Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario ratificó la sentencia condenatoria contra S.C.T. por abuso sexual, considerando que la valoración de la prueba fue adecuada y que los agravios defensivos carecían de sustentación suficiente para modificar la decisión judicial.
- Quién demanda: Defensa de S.C.T. (Facundo Principiano)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación o modificación de la sentencia condenatoria, solicitando la absolución y reducción de pena
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia condenatoria y la pena de 9 años de prisión, ratificando la valoración de la prueba y la fundamentación del fallo
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los argumentos que sustentan la impugnación carecen de fuerza suficiente para revertir el pronunciamiento de condena puesto en crisis a través de la apelación horizontal, propiciando su ratificación íntegramente, ello en atención a que la decisión cuestionada se ajusta a la normativa jurídica que regula la materia y cuenta con un desarrollo argumental que da sustento para disponer su ratificación." "Las argumentaciones ensayadas por la parte apelante tienen por propósito, en lo medular, cuestionar la condena por abuso sexual con acceso carnal, basándose en que la valoración de la prueba fue insuficiente y que la sentencia carece de motivación. Sin embargo, la valoración de las declaraciones de la víctima y la prueba testimonial y pericial fue correcta y suficiente para sostener la condena." "La prueba aportada, incluyendo la declaración de la víctima en Cámara Gesell y la evaluación de la profesional psicóloga, fue considerada suficiente por los jueces para determinar la existencia del abuso, en línea con los protocolos internacionales y la normativa local, sin que las inconsistencias señaladas por la defensa puedan desvirtuar esa conclusión." "La ausencia de evidencias físicas o lesiones no impide la declaración de la existencia del delito, dado el carácter de los delitos sexuales y la valoración de la prueba testimonial y psicológica en su conjunto." "Respecto a la sanción, la pena de 9 años fue adecuadamente fundamentada y no existen motivos para modificarla, siendo además que la defensa no propuso pena alternativa menor."
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