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RIOS, SANTOS ESTEBAN c/ EMPRESA CONSTRUCTORA ICA S.R.L Y OTROS s/ LABORAL - ACCIDENTE s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial deniega el recurso extraordinario de Santos Esteban Ríos contra la sentencia que confirmó el rechazo de su recurso de inconstitucionalidad, argumentando que sus planteos son reiterativos y no cumplen con los requisitos formales y sustanciales para su admisión.

Recurso extraordinario Sentencia Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Corte suprema Requisitos formales Recursos judiciales Jurisdiccion provincial Denegacion Santa fe


- Quién demanda: Santos Esteban Ríos

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (a través de la Corte provincial)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia de 17 de diciembre de 2024 que rechazó su recurso de inconstitucionalidad, solicitando la revisión de la decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que el planteo del recurrente incumplía los requisitos del reglamento y que sus argumentos reiteraban cuestiones ya resueltas en instancias anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El remedio deducido por el señor Santos Esteban Ríos contra la decisión de este Cuerpo registrado en A. y S. n° 1036 año 2024, de fecha 17 de diciembre de 2024, que rechazó el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, que incumple los recaudos dispuestos en el artículo 3, incisos d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tanto, el presentante no logra rebatir todos y cada uno de los fundamentos que sustentan la decisión cuestionada al omitir efectuar una crítica prolija y razonada de la misma; y además omite demostrar que media una relación directa e inmediata de las normas federales alegadas y lo debatido y resuelto en el caso." "Los planteos del recurrente se reducen a insistir mediante argumentaciones ya expuestas en las instancias ordinarias que habían sido ya objeto de tratamiento y rechazados por los Magistrados mediante motivación suficiente." "Por ello, resultando innecesario formular mayores consideraciones de conformidad con lo ordenado por el artículo 11 del reglamento citado, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

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