GENERA, CLAUDIO DARIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS s/ AMPAROS
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario revocó la decisión de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 14.293 en un amparo por afectación de derechos previsionales, fundamentando la urgencia, arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.
- Quién demanda: Claudio Darío Genera
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 9 y 10 de la ley 14.293, por afectar derechos previsionales constitucionales y derechos humanos fundamentales, además de la inadmisibilidad formal del amparo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara receptó el recurso de apelación, revocó la declaración de inadmisibilidad y declaró la inconstitucionalidad de los artículos mencionados, considerando que las medidas legislativas en crisis no superan el control de constitucionalidad por afectar derechos de raigambre constitucional, en particular la seguridad social, la propiedad y la movilidad de haberes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El carácter de la acción de amparo en materia previsional radica en su finalidad de protección inmediata y efectiva de derechos constitucionales y derechos humanos, especialmente en contextos de vulnerabilidad, como la crisis del sistema previsional. La declaración de emergencia y las medidas restrictivas adoptadas deben ser razonables, proporcionales y transitorias, respetando los principios de igualdad y progresividad." "Las restricciones a derechos previsionales, incluyendo aportes solidarios y topes en haberes, deben ajustarse a los límites constitucionales y convencionales. La jurisprudencia ha señalado que las modificaciones que afectan la sustancia de los derechos previsionales, sin una base sólida en la situación de emergencia, constituyen violaciones constitucionales." "En el caso, la ley 14.293 no justifica de manera suficiente la emergencia previsional, ni cumple con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que su aplicación resulta inconstitucional. La afectación de derechos alimentarios y la protección del interés social justifican la declaración de inconstitucionalidad." Disidencias relevantes: La sentencia no menciona votos en disidencia.
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