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ASOCIACION CIVIL CONSUMIDORES DE LA ERA DIGITAL c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ ACCIONES COLECTIVAS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó el rechazo de la medida cautelar innovativa solicitada en el proceso colectivo por la Asociación Civil Consumidores de la Era Digital contra Volkswagen. El tribunal concluyó que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora para la medida solicitada, manteniendo así la decisión de la jueza de grado.

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- Quién demanda: Asociación Civil Consumidores de la Era Digital

¿A quién se demanda?

Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Argentina SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del valor móvil del bien y devolución de diferencias percibidas, además de daño punitivo; además, en ampliación, acción contra administradores por participación en fijación de precios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el rechazo de la medida cautelar innovativa. La Cámara consideró que la recurrente no acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, y que la relación societaria alegada no fue suficientemente probada. El tribunal también instó a la jueza a ejercer un rol activo en la tramitación del proceso colectivo, ajustándose a las disposiciones de la Acordada 12/2016 de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera afirmación de los vínculos o relaciones que podrían mantener la fabricante y la sociedad administradora por integrar un mismo grupo económico, y el hecho de compartir algunos de sus directores, no resulta suficiente para acreditar con el grado de probabilidad que exige esta medida la existencia del invocado control societario y, menos aún, su ejercicio abusivo en perjuicio de los consumidores." "Asimismo, la falta de acreditación del control societario y del ejercicio abusivo impide la procedencia de la cautelar, dado que no se demostró una situación de control que modifique la relación contractual y justifique una medida innovativa." "Por otra parte, no se acreditó el peligro en la demora ni la urgencia, ya que las empresas tienen solvencia reconocida y no se invocaron maniobras fraudulentas que justifiquen una urgencia." "En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución que denegó la medida cautelar."

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