PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. c/ MUNICIPALIDAD DE CASILDA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que anuló una ordenanza municipal que creó una tasa por neumáticos fuera de uso. El tribunal consideró que la impugnación fue una mera disconformidad con los fundamentos y que no se acreditó la prestación efectiva del servicio reclamado.
- Quién demanda: Municipalidad de Casilda
¿A quién se demanda?
Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia que hizo lugar al recurso contencioso administrativo y anuló la ordenanza n° 2915 que creó la tasa por neumáticos fuera de uso.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la impugnación no demostraba un apartamiento del derecho a la jurisdicción ni una vulneración constitucional, y que los fundamentos de la tribunal de origen estaban debidamente sustentados en la valoración probatoria y en la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnación planteada por la demandada se limita a una mera discrepancia con los fundamentos del tribunal inferior, sin aportar constancias que acrediten un error en la valoración de la prueba o un vicio que afecte la constitucionalidad de la resolución. La jurisprudencia de esta Corte ha establecido que las cuestiones fácticas y de interpretación de normas de derecho público local, propias de los jueces de la causa, no son revisables en sede extraordinaria si no existe manifiesto apartamiento del derecho." "El análisis del caso revela que no se acreditó la prestación efectiva de un servicio que justifique la validez de la tasa, y que la decisión del tribunal inferior se fundamentó en la inexistencia de prueba que avale la existencia de un servicio individualizado efectivamente prestado en favor de la actora, en línea con la jurisprudencia de la Corte." "La mera disconformidad con los fundamentos del fallo, sin la demostración de un error o un vicio de constitucionalidad, no habilita la intervención de esta Corte en sede de queja."
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