DEJON, ESTER RAMONA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución administrativa que reducía indebidamente el haber jubilatorio, anula la decisión y remite la causa para un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundamenta en la omisión de análisis de proporcionalidad y arbitrariedad en la resolución impugnada.
- Quién demanda: Ester Ramona Dejón (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Redeterminación del haber jubilatorio, incluyendo retroactivos desde 2009, por desproporcionalidad con respecto a un activo en funciones similares.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la resolución impugnada y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para una nueva resolución. La decisión se fundamenta en que la resolución administrativa omitió valorar adecuadamente la proporcionalidad del haber jubilatorio y actuó con arbitrariedad, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 11330. La Corte también consideró que la Cámara de origen no evaluó correctamente la prueba y que la orden de diferir el análisis a la etapa de ejecución es arbitraria, pues debe resolverse en la instancia de conocimiento cuando la demanda incluye ambas pretensiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta insuficiente para arribar a una conclusión distinta el genérico argumento de la Provincia consistente, básicamente, en que la Caja de Jubilaciones y Pensiones realizó de manera apropiada en el caso las dos operaciones ya señaladas (aplicación del régimen de movilidad y corrección del mismo); afirmación que no se halla sustentada en un análisis concreto de la prueba producida en la causa, la que sí fue examinada por la Cámara al desarrollar sus fundamentos sobre el punto. De acuerdo con las consideraciones expresadas, corresponde, según se anticipó, declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, con el alcance indicado." El tribunal enfatiza que la resolución cuestionada no analizó la razonable proporcionalidad, actuó con arbitrariedad, y que la orden de diferir el análisis a la etapa de ejecución viola el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. La sentencia también señala que la valoración de prueba por parte de la Cámara fue insuficiente y que la omisión de pronunciamiento sobre la proporcionalidad en los períodos posteriores a la resolución de 2016 constituye un error.
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