COLOMBO, MARCELO ALDO c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra sentencia que rechazó reclamo salarial de funcionario municipal. La decisión se fundamenta en que la impugnación no logra demostrar arbitrariedad ni vicio en la interpretación de la ordenanza 1248/92.
- Quién demanda: Marcelo Aldo Colombo (funcionario municipal, Director de Recursos Humanos).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Constitución.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Equiparación de su sueldo básico en categoría 23 con los otros cargos de esa categoría, en virtud de la ordenanza 1248/92 y la creación del cargo en 2003.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja contra la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, confirmando que los agravios no demostraban vicio alguno ni arbitrariedad en la interpretación de la normativa. La sentencia impugnada fundamentó que la ordenanza 1248/92 aclaraba los cargos comprendidos y que la creación del cargo posterior no alteraba su interpretación. La Cámara también consideró que las alegaciones de violación del principio de igualdad no estaban suficientemente acreditadas. La Corte concluyó que los argumentos del recurrente eran insuficientes y que la resolución de la Cámara era fundada y ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal entendió que de la atenta lectura de la norma, la cual apunta expresamente a la modificación de la retribución del Contador General y del Director de Obras y Servicios Públicos, 'no se alcanza a avizorar cómo podría entenderse que su sentido y alcance sea el que sostiene el actor, es decir, que “la hermenéutica de la ordenanza fue reformular el sueldo básico de todos los funcionarios que ocupaban la categoría 23”'. Además, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 consideró que la interpretación de la ordenanza 1248/92, en el sentido de que sólo comprende ciertos cargos, era correcta y que la creación posterior del cargo de Director de Recursos Humanos no modificaba esa interpretación. La norma establecía claramente qué cargos estaban comprendidos, y no se acreditó que la retribución diferenciada fuera arbitraria o violatoria del principio de igualdad." "Por ello, la Corte concluyó que la queja no tenía entidad constitucional y que los fundamentos de la sentencia impugnada permanecían en línea con la normativa y la jurisprudencia, resultando infundada la pretensión de inconstitucionalidad."
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