CLUB ATLETICO CARCARAÑA c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE s/ SUMARISIMO
La Cámara de Rosario confirma la sentencia que condenó a River Plate por derecho de formación del futbolista Lux, rechazando el recurso del club demandado y considerando que la renovación contractual también genera el derecho a indemnización, en línea con la ley 27.211.
- Quién demanda: Club Atlético Carcarañá, en representación del futbolista Germán Darío Lux, accionando contra Club Atlético River Plate.
¿A quién se demanda?
Club Atlético River Plate.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de derechos de formación del futbolista Lux, estimados en $2.515.745,82, más intereses, por la renovación contractual en 2020, con fundamento en la ley 27.211.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que condenó a River Plate a pagar a la actora la suma reclamada, rechazando la inconstitucionalidad alegada y defendiendo la aplicación del derecho de formación también en renovaciones contractuales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 27.211 en su art. 7 inc. b) establece que la compensación por formación deportiva se hace efectiva cada vez que se produce una transferencia o la firma de un nuevo contrato, entendiendo este como cualquier acuerdo que implique un nuevo vínculo jurídico, incluyendo renovaciones. La interpretación literal y teleológica del art. 7 y 18 de la ley, así como la doctrina especializada y jurisprudencia reciente, sostienen que la renovación contractual también genera el derecho a indemnización, puesto que la ley no limita su alcance solo a la firma del primer contrato tras una transferencia, sino a cualquier nuevo acuerdo que implique una continuidad en la vinculación del jugador con el club." "El argumento del club demandado, que sostiene que solo se paga en transferencias o el primer contrato, no encuentra sustento en la normativa ni en la interpretación sistemática de la ley. La norma busca proteger a los clubes formadores, incluyendo las renovaciones, en línea con el principio de favorabilidad y la finalidad de la ley." "Además, la aplicación del plazo mínimo de tres años para la base de cálculo, establecido en la ley, resulta más favorable a la parte actora, pues la misma se celebró en 18 meses, pero la norma prevé un mínimo de tres años para la indemnización." "La capitalización semestral de intereses desde la mora hasta la notificación de la demanda está respaldada por el art. 770 inc. b del CCCN y no se advierten abusos en su aplicación, por lo que su rechazo." "El recurso de nulidad y la apelación del demandado son improcedentes, por lo que se confirman en todas sus partes las decisiones de primera instancia."
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