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COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO Y PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS ROSARIO LIMITADA c/ MUNICIPALIDAD DE FUNES s/ RECURSO DE AMPARO

La Cámara de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente al amparo por mora contra la Municipalidad de Funes, ordenándole expedirse en 15 días respecto del permiso de edificación solicitado por la actora, fundamentando la derecho a peticionar y la mora administrativa.

Mora administrativa Silencio administrativo Amparo por mora Derecho a peticionar


- Quién demanda: La Cooperativa de Vivienda, Consumo y Provisión de Servicios Públicos Rosario Limitada (actora).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Funes (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de cumplimiento en la otorgación del permiso de edificación de 32 viviendas en la Sección 8 Manzana 76, solicitada en 2021, ante el silencio administrativo y mora de la Municipalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo por mora, ordenando a la Municipalidad de Funes que en 15 días se expida sobre la permiso reclamado, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

«En el presente caso nos encontramos frente a un amparo por mora (así lo expresa la propia actora a fs. 5 vta.) de la Administración, el cual, como ya se resolviera en precedentes de esta Sala, está previsto para combatir una simple mora objetiva que se concreta por la tardanza de emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado, vencido el término legal, específico o genérico del caso... La jurisprudencia -aún referida al orden nacional
- es clara en cuanto a la idoneidad y características de esta vía frente al silencio de la administración y a la necesidad de dictar resolución administrativa -aún cuando hubiera ciertos defectos formales en las presentaciones que hubiera realizado el amparista-, so pena de condenarla a hacerlo en el plazo que fije el juez del amparo... La Corte provincial ha reconocido expresamente la pretensión de obtener una orden de pronto despacho judicial en base al derecho a peticionar y obtener resolución fundada (Expte. C.S.J. nº 179, 17/2/10). La finalidad del amparo por mora es eliminar la inacción administrativa y no reemplazar la decisión de la administración por la jurisdicción. La vía del amparo por mora es la más adecuada para que la administración se pronuncie en un plazo razonable, garantizando el derecho constitucional de peticionar (art. 14, CN). La mora se encuentra acreditada por la documentación presentada por la actora, y la demandada no refutó dicha constancia. La extemporaneidad en la contestación de la demanda fue declarada y no afecta la validez del fallo. La imposición de costas a la demandada resulta procedente por su vencimiento en la cuestión. La sentencia de primera instancia, en virtud del análisis concreto de la mora administrativa, fue correcta y ajustada a derecho, por lo que corresponde confirmar la decisión en todos sus términos.»

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