PIEDRABUENA, RAMON JOSE Y OTROS c/ GERVASONI, SEBASTIAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe casó parcialmente una sentencia que rechazaba una demanda por daños causados en un accidente de tránsito y ordenó el pago de indemnizaciones. La resolución se fundamentó en la valoración de la prueba, particularmente en la responsabilidad del conductor y la responsabilidad del titular registral del vehículo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Ramón José Piedrabuena y otros contra Sebastián Gervasoni y Tavella, por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido en Santa Fe el 28/07/2002. La Cámara revisó la valoración de las pruebas, especialmente la prueba testimonial y pericial, y concluyó que la sentencia de primera instancia erró al valorar la prueba, en particular al considerar que los testimonios tenían suficiente fuerza para desvirtuar las presunciones legales de responsabilidad del conductor y del titular registral. La Cámara resaltó que la prueba testimonial, por su antigüedad, características y la falta de registro fílmico, no puede considerarse plena ni suficiente para desplazar las presunciones que operan en estos casos, reforzadas por el sistema legal que establece una responsabilidad objetiva del dueño y del conductor en caso de accidente en el que se presume su culpa. Además, se analizó la responsabilidad del titular registral, Tavella, quien no acreditó haberse desprendido del dominio ni haber realizado la denuncia de venta del vehículo, por lo que se le atribuyó responsabilidad civil. En cuanto a los daños, la Cámara aprobó las indemnizaciones por daño moral, daño emergente (gastos médicos y reparación del vehículo), y descartó la existencia de incapacidad sobreviniente atribuible a la víctima en algunos casos, estableciendo montos específicos y aplicando intereses. La resolución dispuso también las costas en un 85% a cargo de los demandados y un 15% a cargo de los actores, y ordenó el pago de las indemnizaciones en un plazo de 15 días desde la firmeza del fallo.
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