RODRIGUEZ, NERI JOEL Y OTROS c/ SOUZA, ROCIO LORENA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando la responsabilidad del demandado al 100% por el accidente de tránsito, y modificó la distribución de costas en consecuencia, considerando la valoración probatoria y la existencia de responsabilidad objetiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Neri Joel Rodríguez demanda a Rocío Lorena Souza y otros por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de Santa Fe. El tribunal de primera instancia condenó parcialmente a los demandados a indemnizarlo, atribuyéndoles responsabilidad basada en el riesgo creado y en la conducta del conductor, con una responsabilidad del 40%. La Cámara de Apelaciones analiza el recurso extraordinario interpuesto, que cuestiona la valoración de la responsabilidad, la incapacidad psíquica, daños estéticos, ingreso, daño moral y costas, entre otros aspectos. El tribunal de segunda instancia revisa los agravios y concluye que la atribución del 40% de responsabilidad a la parte demandada no está adecuadamente fundamentada, ya que no se acreditó que la víctima cruzara en un lugar inhábil o sin prioridad real, sino que en la zona donde ocurrió el hecho, la víctima tenía prioridad por la prolongación de la acera, y además, la valoración de la causalidad fue insuficiente, incurriendo en un error en la valoración del nexo causal y la imputación de responsabilidad. Se destaca que la valoración probatoria y las consideraciones de la sentencia de primera instancia no justifican la responsabilidad atribuida en menor grado, por lo que se revoca y se atribuye responsabilidad del 100% al demandado. Respecto a la incapacidad psíquica y daños futuros, el tribunal mantiene la decisión de reducir el porcentaje a un 5%, considerando que la valoración pericial y la fundamentación de la sentencia resultaron razonables. También se rechazan los agravios sobre incapacidad estética, daño moral, ingreso y daños indirectos, por falta de fundamentación suficiente o por no encontrarse acreditados los agravios. Finalmente, en lo que respecta a las costas, se redistribuyen en un 40% a cargo de la actora y un 60% a cargo de la demandada, y se imponen las costas a las partes vencidas en ambas instancias. El tribunal concluye que procede hacer lugar parcialmente al recurso, casar la sentencia en cuanto a la atribución de responsabilidad, elevándola al 100%, y distribuir las costas en los términos indicados.
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