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GIANFELICI, ROBERTO EDUARDO c/ BUSTOS, JUAN CARLOS Y OTROS s/ PROCESO MONITORIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca la sentencia que rechazó el levantamiento de embargo y ordena la cesación de las retenciones. Además, ordena la realización de una nueva liquidación conforme a los considerandos y remite a la comunicación inmediata al BCRA para liberar fondos embargados.

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- Quién demanda: La parte actora en proceso monitorio por una deuda no especificada, cuyo monto surge de la liquidación practicada en el expediente.

¿A quién se demanda?

Los codemandados Juan Carlos Bustos y otros, en un proceso monitorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La liquidación de intereses, el levantamiento del embargo sobre fondos en cuentas bancarias, y el reconocimiento de que la medida cautelar se encontraba agotada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la resolución de primera instancia, ordena la práctica de una nueva liquidación respecto a los intereses, desde la notificación del acto de liquidación, y levanta el embargo, en tanto dispone que cesen las retenciones en las cuentas de los demandados, comunicándose de inmediato al BCRA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostiene que los decretos notificados no contienen una carga procesal ni constituyen una intimación de pago, planilla aprobada o puesta de manifiesto, por lo que no se configura la realidad de un trámite monitorio ni una sentencia que justifique la capitalización de intereses desde esa fecha. Se establece que la capitalización debe hacerse desde la notificación de la liquidación practicada por la actora, en este caso, el 04/06/2024, en línea con el art. 770 CCCN. Respecto al embargo, la Cámara concluye que ya se ha cumplido con la medida cautelar ordenada el 26/04/2023, por un monto que ha sido satisface, incluso superado, mediante depósitos judiciales, por lo que la medida debe levantarse. La ampliación del embargo, dispuesta de oficio, carece de sustento, monto definido y concreción, por lo que debe revocarse y cesar las retenciones, con comunicación al BCRA. La decisión también destaca que no se ha solicitado formalmente una nueva medida cautelar, por lo que la continuidad de retenciones sin fundamento es arbitraria y contraria a la ley.
- Costas: Se imponen a la parte actora en primera instancia y en la alzada, en función del resultado de la apelación.

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