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ROSSO, CARLOS ALBERTO c/ ROSSO, CLARA ANGELA s/ RECURSO DE RESCISION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la imposición de costas en la sentencia de primera instancia y dispuso que las costas se impongan a la parte vencida, considerando que la demandada ocasionó el desgaste procesal por notificarse en domicilio incorrecto y su conducta provocó la nulidad del proceso. La decisión se fundamentó en que la eximición de costas por allanamiento no es aplicable cuando la conducta del allanado genera la reclamación incidental.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Carlos Alberto Rosso interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró la nulidad del proceso de división de condominio y la sentencia correspondiente, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 Civil y Comercial de la 11ma. Nominación. La jueza de grado resolvió hacer lugar al recurso de rescisión, declarar la nulidad de todo lo actuado y de la sentencia, e imponer las costas por su orden. La decisión se basó en que el actor no tuvo conocimiento del proceso debido a una notificación en domicilio incorrecto, y que la conducta del demandado (notificación errónea) generó el vicio procesal. El actor apeló argumentando que las costas debían ser impuestas a la parte que provocó el desgaste procesal, ya que la conducta de la demandada al notificarse en domicilio incorrecto fue la causa del vicio y la nulidad. La Cámara de Apelaciones analizó precedentes similares, como el caso "Cooperativa Ganadera Limitada Manuel Gregoret c/ Milazzo", y sostuvo que la imposición de costas al vencido se justifica cuando su conducta genera el vicio procesal, independientemente de que haya allanamiento. La jurisprudencia señala que la eximición de costas por allanamiento no se aplica cuando la conducta del allanado "hubiere dado lugar a la reclamación", en este caso, la notificación errónea que llevó a la nulidad. Por ello, la Cámara revocó la decisión de primera instancia y dispuso que las costas se impongan a la demandada vencida, en línea con las reglas del art. 251 del CPCC. Además, se ordenaron las costas de alzada y la liquidación de honorarios conforme a la ley.

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