PINERY, GONZALO ANDRES c/ LA SEGUNDA ART S.A -ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de la Cámara de Apelación de Rafaela que confirmó parcialmente una sentencia en reclamo de diferencias en prestaciones por incapacidad laboral. La Corte consideró que la decisión recurrida violaba la normativa y jurisprudencia constitucional.
- Quién demanda: Gonzalo Andrés Pinery
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias en prestaciones dinerarias por mayor porcentaje de incapacidad, reembolso de gastos quirúrgicos, y cálculo de intereses
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y se anuló la decisión de la Cámara de Rafaela
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la resolución de la Cámara de Rafaela incurrió en arbitrariedad al confirmar un método de cálculo de intereses que multiplicaba por tres la tasa activa del Banco Nación Argentina, en contradicción con el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, y sin fundamentar adecuadamente el apartamiento de la normativa. La sentencia omitió considerar que la aplicación de tasas excesivas y la capitalización prohibida constituyen una violación constitucional. Además, la Corte indicó que la decisión carecía de fundamentación suficiente, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, en particular el fallo "García, Javier Omar c. UGOFE S.A." y otros precedentes que establecen que las sentencias deben contener una fundamentación razonada y ajustada a la ley. La resolución de la Cámara fue considerada arbitraria, ya que no se explicó ni justificó el método de cálculo ni el incremento de intereses, violando el derecho a la tutela judicial efectiva. La Corte afirmó que la decisión impugnada no cumple con los requisitos constitucionales de motivación y fundamentación, y que la aplicación de tasas y mecanismos de interés que no respetan la normativa legal constituye una vulneración del debido proceso legal y los derechos del trabajador lesionado.
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