CENTRO DERECHO URBANISTICO DE JORGE ENRIQUE LOPEZ MIROSSEVICH c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ AMPAROS COLECTIVOS - LEGAJO DE COPIA
La Cámara de Rosario revocó la sentencia que ordenaba a la Municipalidad de Rosario ejercer control absoluto sobre las sendas peatonales, rechazando la demanda por insuficiencia probatoria y exceso en la injerencia judicial en funciones administrativas.
- Quién demanda: "Centro de Derecho Urbanístico", a través de su representante, Jorge Enrique Lopez Mirossevich.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial que impida la circulación de bicicletas y otros medios en sendas peatonales específicas, ordenando a la Municipalidad ejercer control absoluto sobre dichas sendas para garantizar exclusividad peatonal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y ordena el rechazo de la demanda, considerando que la prueba aportada es insuficiente, que la sentencia excede el marco legal del poder de policía y que la actividad estatal no puede ser ordenada con una obligación de control absoluto imposible de cumplir. Además, se imponen costas en ambas instancias y se regularizan honorarios en un 50%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia dictada en autos, se basa en una demanda con notorias imprecisiones en cuanto a la delimitación de su objeto y en escasos elementos probatorios colectados en la causa, tales como una sola constatación efectuada en su recorrido en tramos sumamente parciales, realizada en un solo día y horario, sin haber transitado por todos los lugares que se estarían denunciando en la demanda ni tampoco los que están determinados por la propia jueza en el texto del mandamiento (ver fs. 44). Como secuencia de lo que antecede se condena a la demandada a ejercer el control absoluto que se peticiona por el actora, condena que, a criterio del suscripto, excede el regular ejercicio del poder de policía que, eventualmente, pueda realizar cualquier poder público." "En el marco de este recurso, en el presente caso no se considera que se hayan verificado las condiciones de admisibilidad, atento a la insuficiencia probatoria aludida la que se verifica tanto al momento de presentar la demanda como en la producción de prueba, ni aún sosteniendo la hipótesis del 'hecho notorio'... La actividad a desplegar por la Administración debe ser posible materialmente, porque de lo contrario se corre el peligro de extender sin límite la responsabilidad del Estado, lo que no luce razonable." "El ejercicio del poder de policía no constituye una garantía de que no existirán en la ciudad infracciones. No importa un deber de seguridad objetivo, ya que al decir de la Corte Suprema de la Nación, ese deber 'no se identifica con una garantía absoluta de que los ciudadanos no sufran perjuicio alguno derivado de la acción de terceros' (Fallos 330:653)... La invocación genérica de la protección del medio ambiente no puede constituirse en un tópico para que los jueces, por pedido de un particular, reemplacen el accionar de los gobiernos elegidos." "En definitiva, la realidad probatoria está limitada al
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