CEJAS, ALCIRA GRISELDA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que el recurso de inconstitucionalidad promovido contra la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, que declaró improcedente la demanda de reajuste de haberes previsionales, es inadmisible y procedió a su rechazo con costas, por considerar que los agravios no lograron desvirtuar la fundamentación del tribunal inferior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Alcira Cejas, promovió recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe, que había declarado la improcedencia de su reclamo de reajuste previsional, solicitando la revisión del cálculo y la proporcionalidad de sus haberes jubilatorios.
- La Corte analizó si la argumentación del recurso cumplía con los requisitos de admisibilidad y si existía un vicio constitucional en la decisión de la Cámara.
- La sentencia destaca que "los agravios relativos al modo en que esta Cámara analizó los hechos del caso y aplicó las normas y principios que lo regulan... se resume en un cuestionamiento al alcance del criterio sentado por la Corte local en autos 'Consolini'".
- Se remarca que "el ejercicio de la competencia para reglamentar la movilidad previsional corresponde al legislador provincial, quien debe mantener límites razonables para no lesionarse de modo sustancial los derechos de seguridad social".
- La Corte concluye que "los argumentos recursivos no logran rebatir los fundamentos esgrimidos por los Sentenciantes sino que dejan en evidencia tan sólo un mero desacuerdo de la compareciente con lo resuelto", y que "la materia de costas, por ser procesal, no admite recurso de inconstitucionalidad, salvo en casos de arbitrariedad".
- Finalmente, se afirma que "los agravios no evidencian vicio constitucional alguno" y que el recurso debe ser declarado improcedente.
- La decisión se fundamenta en que la recurrente no aportó precisiones numéricas que evidencien errores en los cálculos, y que su disenso con la resolución no constituye un vicio constitucional.
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