ABALOS, SUSANA c/ GERIATRICO CRISTO REY Y OTROS s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, en particular respecto a la tasa de interés, y dispuso la aplicación del índice RIPTE más una tasa del 3% anual, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 según ley 25.561.
¿Quién es el actor?
Susana Trinidad Abalos
- A quien se demanda: Geriátrico Cristo Rey y otras codemandadas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de rubros laborales, incluyendo rubros indemnizatorios, intereses y costas
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación de la demandada Norma Susana Reinhardt en cuanto a la condena y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, ordenando aplicar el índice RIPTE más una tasa del 3% anual sobre el capital de condena, desde la mora hasta el pago efectivo. La apelación de Cristina Marta Reinhardt fue declarada desierta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la tasa de interés aplicada por la sentencia de primera instancia, basada en tasas activas del Banco de Santa Fe, resultaba insuficiente para cubrir la inflación y mantener el valor del crédito, vulnerando derechos constitucionales. Se analizó jurisprudencia y doctrina constitucional, concluyendo que la aplicación del índice RIPTE con una tasa adicional del 3% anual era la medida más ajustada a la realidad económica y a la búsqueda de justicia efectiva y razonable. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la aplicación automática de tasas de interés puede resultar irrazonable e inconstitucional, especialmente en contextos inflacionarios elevados. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y en consecuencia, ordenó la aplicación del índice RIPTE más la tasa del 3% anual, desde la mora y hasta el pago. La decisión se fundamentó en la necesidad de evitar la licuación del crédito y garantizar una reparación justa acorde a la situación económica actual, en línea con principios constitucionales y jurisprudenciales.
- Disidencias: La Dra. Deco se abstuvo de votar.
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