ALONSO, MARIA EUGENIA c/ ALONSO, JUAN MANUEL Y OTROS -PRESCRIPCION ADQUISITIVA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó una demanda de prescripción adquisitiva, anulando dicha resolución por entender que vulneraba el derecho a la jurisdicción y el debido proceso.
- Quién demanda: María Eugenia Alonso en representación de su difunto padre Sixto Alejo Alonso.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de la sentencia que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en calle Juan de Garay N° 3326, por considerarla arbitraria, incongruente y vulneratoria del derecho a la jurisdicción.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara y remite los autos para dictar una nueva resolución conforme a los fundamentos del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte afirmó que la resolución de la Cámara se apartó de las constancias probatorias y de la normativa aplicable, realizando un análisis parcial y sesgado que impidió una adecuada tutela jurisdiccional. Se destacó que las pruebas colectadas, como declaraciones testimoniales, comprobantes de pago y registros oficiales, acreditaban la posesión continua, pacífica y pública del inmueble por parte del actor, en ejercicio de la posesión como dueño, durante más de 40 años. La Cámara omitió valorar estos elementos en su integridad, aplicando un estándar probatorio excesivamente riguroso y desconectado de la realidad del caso, lo que vulnera el derecho a la jurisdicción y a una decisión fundada en derecho. La Corte sostuvo que la interversión del título puede demostrarse mediante una combinación de evidencias y que la valoración debe ser razonable y integral, no aislada. Por ello, la resolución de la Cámara fue considerada arbitraria y vulneratoria de derechos constitucionales, por lo que se anuló y se ordenó la emisión de una nueva resolución conforme a los principios rectores del proceso y la prueba.
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