CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ CARLOVICH, SANTIAGO IVAN Y OTROS s/ EJECUCION PRENDARIA
La Cámara de Apelación de Circuito en Santa Fe resolvió parcialmente acoger el recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia, modificando la aplicación de intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la certificación hasta el pago efectivo, y confirmando en lo demás. La decisión se basa en que la deuda de valor, al liquidarse, se convirtió en una deuda dineraria, permitiendo la actualización conforme a la evolución del precio del bien.
Quién demanda: CÍRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
¿A quién se demanda?
SANTIAGO IVÁN CARLOVICH y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria por deuda de $1.114.131, con intereses, costas y reajuste contractual
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la validez del monto ejecutado, modificando la tasa de intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la certificación, y confirmó la condena en costas en un 70% a la actora y 30% a los demandados
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de inconstitucionalidad de la indexación y estableció que la deuda era de valor y alcanzada por la prohibición de indexar, por lo que se liquidó al momento de la ejecución.
- La actora alegó que la deuda debía reajustarse por el incremento del precio del bien en el mercado, y que el interés pactado era el interés punitorio, no el compensatorio.
- La Cámara analizó que, en un proceso ejecutivo, el monto debe ser determinado en el título y que la liquidación posterior no debe condicionar la cuantificación, ya que esto implicaría un contralor de la liquidación y perjudicar el ejercicio del derecho de defensa.
- La jurisprudencia citada respalda que en los procesos ejecutivos por montos de valor, la liquidación de la deuda en dinero al momento de la ejecución es válida y no debe estar sujeta a reajustes posteriores que impliquen un contralor de la liquidación.
- En relación a los intereses, la Cámara aceptó la modificación para aplicarlos a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la certificación hasta el pago, en lugar de los intereses pactados en el contrato, por ser más ajustado a la realidad del proceso y evitar la indefinición del monto.
- La imposición de costas en un 70% a la actora y 30% a los demandados fue considerada adecuada, dado que la reclamación incluía además el reajuste no aceptado por la sentencia.
Votos: Los jueces MIRANDE y BARUCCA votaron en la misma línea, mientras que COPPOLETTA se abstuvo según el artículo 26 de la Ley 10.160, por lo que la decisión fue adoptada en mayoría.
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