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GONZALEZ, HECTOR SEBASTIAN c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario revoca la sentencia de primera instancia y declara la incompetencia de la Justicia Provincial para el caso, remitiendo las actuaciones a la Justicia Federal, en relación a la demanda por incumplimiento y daños vinculados a un contrato de transporte aéreo.

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Quién demanda: Héctor Sebastián González, actor, reclama resolución contractual y daños y perjuicios por cancelación de vuelo y falta de reprogramación.

¿A quién se demanda?

Iberia Líneas Aéreas de España S.A., demandada, responsable del incumplimiento contractual.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del contrato de transporte aéreo y la indemnización por daños y perjuicios derivados, por la cancelación del vuelo y la falta de respuesta de la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y declara la incompetencia de la Justicia Provincial, remitiendo el expediente a la Justicia Federal competente para tramitar causas relacionadas con contratos de transporte aéreo, conforme al derecho aeronáutico. Fundamentos principales de la decisión: "El objeto que integra la pretensión principal consiste en la indemnización de los daños y perjuicios generados por el 'incumplimiento contractual' (…) en estos casos, la pretensión se vincula con la prestación del servicio aéreo, circunstancia que ha sido atendida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para determinar la competencia del fuero federal". "El hecho de que el vuelo no se haya concretado no modifica la atribución de competencia, dado que lo debatido hace al cumplimiento del contrato de transporte aéreo, regulado por el derecho aeronáutico". "Es de orden público constitucional la competencia federal, que es privativa, excluyente e improrrogable, y puede y debe ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso". "Por ello, corresponde revocar la sentencia y remitir las actuaciones a la Justicia Federal". Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, y se regula en la alzada en un 50% de los honorarios de primera instancia.

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