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FRUTOS, ADRIANA ELISABETH c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)

La Corte Suprema provincial declaró la inconstitucionalidad de la resolución que rechazó la recurso de Adriana Elisabeth Frutos contra la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores, anulándola y remitiendo el expediente al tribunal de origen para que juzgue nuevamente la causa. La decisión se fundamentó en la competencia constitucional y legal del tribunal.

Competencia jurisdiccional Derechos constitucionales Recurso de inconstitucionalidad Derecho a la jurisdiccion Camara de lo contencioso administrativo Remision de autos. Autonomia del tribunal Ley 10.727 Ley 13.553 Invalidez de resolucion


- Quién demanda: Adriana Elisabeth Frutos

¿A quién se demanda?

Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad de la resolución que rechazó su solicitud de pensión y la competencia del tribunal para resolver la causa

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la resolución impugnada y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que juzgue nuevamente la causa

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la decisión del tribunal interviniente fue arbitraria y vulneró la garantía constitucional del derecho a la jurisdicción, ya que la Cámara de lo Contencioso Administrativo no puede limitar su competencia mediante leyes que contravengan el artículo 93, inciso 2, de la Constitución provincial. Se resaltó que la ley 10.727, modificada por la ley 13.553, que atribuye competencia a las Cámaras para resolver recursos contra las resoluciones del Directorio de la caja, es constitucional y derivada de facultades legislativas, no constitucionales, por lo que puede modificarse y extenderse su competencia. La Corte también precisó que la notificación del 11.4.2023 afectó la temeridad del recurso, pero que, en definitiva, la competencia del tribunal debía ser determinada por la ley, no por interpretaciones restrictivas. La decisión fue unánime, salvo en las disidencias del Dr. Falistocco y Dr. Weder, quienes consideraron que la vía era inadmisible o que la competencia no podía ampliarse por ley.

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