N., S. P. c/ PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) Y OTROS -RECURSO DE AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la condena a Santa Fe a brindar cobertura del 100% de un medicamento para paciente con enfermedad poco frecuente. La decisión se fundamentó en la competencia provincial y la protección del derecho a la salud del paciente.
Quién demanda: La actora, en calidad de paciente con enfermedad poco frecuente, solicitando la cobertura del medicamento Burosumab "Crysvita".
¿A quién se demanda?
La Provincia de Santa Fe, a través de la Unidad de Gestión Provincial del Programa Federal Incluir Salud, dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La condena a la provincia a brindar cobertura del 100% del costo del medicamento y prestaciones médicas necesarias, en conformidad con la historia clínica y la condición de salud del paciente.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia de Santa Fe contra el acuerdo 223 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, confirmando la constitucionalidad y competencia de la decisión de la Cámara que sostuvo la competencia provincial y la obligación de la provincia de brindar la cobertura médica solicitada.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Corte consideró que la sentencia atacada no presenta arbitrariedad y que la competencia en la causa corresponde a la justicia provincial, en línea con la jurisprudencia del máximo tribunal nacional que estableció que "en los casos iniciados contra el Ministerio de Salud provincial y la Agencia Nacional de Discapacidad persiguiendo la cobertura integral de prestaciones por discapacidad, se entendió que la competencia debía ser ordinaria".
- Se resaltó que el derecho a la salud es constitucionalmente protegido y que el amparo es un mecanismo adecuado para garantizarlo, especialmente en casos de enfermedades poco frecuentes.
- La Corte también analizó la cuestión de la autorización del medicamento por parte de la ANMAT, concluyendo que la misma fue otorgada y que ello refuerza la legitimidad del reclamo.
- La decisión enfatizó que la responsabilidad de garantizar la cobertura recae en la provincia, en virtud de la transferencia del sistema y la responsabilidad en la atención médica integral.
- Se desestimaron los argumentos que cuestionaban la competencia federal y la omisión de condena a la Agencia Nacional de Discapacidad, ya que la sentencia valoró correctamente la normativa y la jurisprudencia aplicable.
- La Corte afirmó que las críticas del recurrente son insuficientes para configurar una arbitrariedad, y que la decisión de la Cámara de Rosario se ajusta a los derechos constitucionales y a la interpretación de la jurisprudencia relevante.
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