CARLETTI, DANIEL OSCAR c/ CINCO VIAL S.A. s/ SENTENCIAS JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Rosario confirmó la responsabilidad del concesionario vial por daños en siniestro ocurrido en condiciones de niebla densa. La sentencia fue modificada para reconocer un mayor monto de indemnización por reparación y desvalorización del vehículo, fundamentando la responsabilidad objetiva del concesionario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Daniel Oscar Carletti, quien demandó a Cinco Vial S.A. por daños derivados de un siniestro ocurrido el 13 de julio de 2011 en la autopista Rosario-Buenos Aires, atribuyendo responsabilidad a la concesionaria por fallas en las medidas de prevención ante condiciones meteorológicas adversas, como la densa niebla. La demandada negó su responsabilidad alegando cumplimiento de medidas preventivas y la culpa del conductor, además de invocar caso fortuito y culpa de un tercero. La sentencia de primera instancia aceptó la responsabilidad del concesionario, basándose en la negligencia en la gestión del riesgo y en la incumplimiento del deber de seguridad, condenando a la demandada a indemnizar daños y perjuicios. La Cámara confirmó la responsabilidad del concesionario y modificó el monto indemnizatorio, aumentando el daño emergente a $207.443 y la desvalorización a $14.250, fundamentando que la responsabilidad es objetiva en la relación de consumo y que la conducta de la concesionaria fue deficiente pese a la existencia de condiciones meteorológicas adversas. Los agravios del actor respecto a la valoración del costo de reparación y la desvalorización fueron aceptados, revocando la cuantificación inicial. La apelación de la demandada fue rechazada por considerar que no se acreditó la existencia de medidas de seguridad adecuadas ni la exoneración por caso fortuito o culpa del conductor. La Cámara concluyó que la responsabilidad del concesionario resulta objetiva y que las condiciones de niebla densa, presentes durante varias horas, contribuían a la peligrosidad del tránsito, incumpliendo las obligaciones de seguridad.
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