CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/ VAROLI, ROQUE DANIEL -APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la aplicación de la legislación civil en un conflicto sobre prescripción en aportes previsionales. La sentencia sostiene que no se afectó el orden constitucional ni existió arbitrariedad.
Actor: La Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe. Demandado: Roque Daniel Varoli. Objeto: Impugnar la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe que confirmó la aplicación del artículo 168 de la ley 12818 y la prescripción decenal para el cobro de aportes y contribuciones. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que no existía afectación del orden constitucional ni arbitrariedad en la resolución impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la presente causa la Cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que, a su turno, había hecho lugar a la excepción de prescripción, rechazando la demanda con costas a la accionante. Contra tal pronunciamiento, la vencida interpone recurso de inconstitucionalidad (artículo 1°, incisos 1, 2 y 3, ley 7055). [...] La cuestión que se plantea es entre una ley provincial y el Código Civil (hoy derogado) de la Nación, y la sentencia impugnada decidió confirmar la aplicación de este último. Es claro, entonces, que en ningún momento estuvo en juego una disposición de la Constitución Provincial, no se dictó un fallo contrariándola, ni se observa afectado el orden constitucional." La Corte también remarca que las críticas de la actora son una mera discrepancia con la interpretación del tribunal y que no constituyen arbitrariedad, además de señalar que no se demuestra una situación de gravedad institucional que justifique el recurso extraordinario.
- Se señala que la ley 7055 requiere que la cuestión afecte directamente el orden constitucional local, lo cual no ocurrió en este caso, dado que el fallo se basó en precedentes de la misma Corte y en jurisprudencia nacional.
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