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CLUB SPORTIVO BEN HUR c/ CLUB ATLETICO TIGRE s/ COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó parcialmente la sentencia que condenó a la demandada a pagar $201.338,37 por derechos de formación, y revocó la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda, ajustándose a la normativa vigente y a la jurisprudencia.

Intereses Recurso de apelacion Capitalizacion de intereses Derechos de formacion Base de calculo Interpretacion juridica Jurisprudencia csjn Inconstitucionalidad. Ley 27.211 Contrato deportivo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sala analiza un recurso de apelación interpuesto por la demandada contra una sentencia que la condenó a pagar derechos de formación deportiva en favor del Club Sportivo Ben Hur por la transferencia del futbolista Denis Stracqualursi. La sentencia de grado consideró que, según el art. 17 de la ley 27.211, la base de cálculo debía ser el monto del contrato por un mínimo de tres años, dado que la ley busca evitar fraudes mediante contratos menores. La Cámara rechaza los agravios por superposición de períodos reclamados, ya que las pruebas demuestran que los períodos en que el jugador estuvo en Peñarol y en Ben Hur no se superponen. Respecto a la interpretación del art. 17, la Cámara afirma que la ley establece un mínimo de tres años para determinar la base de cálculo, que responde a la finalidad de evitar el fraude y proteger a los clubes formadores, y que dicha interpretación es razonable y constitucionalmente válida. La Cámara también analiza el tema de la capitalización de intereses, concluyendo que la sentencia de grado excedió lo permitido por el art. 770 inc. b) del CCC, ya que la capitalización de intereses debe ser solo desde la mora hasta la notificación de la demanda, y no periódica durante toda la tramitación, en línea con la jurisprudencia de la CSJN. Por ello, la Cámara revoca la sentencia en ese aspecto y ordena que los intereses devengados entre la mora y la notificación de la demanda se capitalicen una sola vez. Finalmente, las costas del recurso se distribuyen en un 10% a la actora y un 90% a la demandada.

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